Resumen: La actora en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, despedida el 15/06/21 solicitó prestación el SEPE reconoce desempleo por 660 días descontando los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS desestimó la demanda ratifica la Resolución del SEPE denegatoria de prestación por el tiempo cotizado durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó al no figurar en la normativa de pandemia excepción para considerar el tiempo de percibo de prestación como cotizado y generar nueva prestación. Ante la Sala IV cuestiona si debe considerarse como periodo efectivamente cotizado a efectos de nuevas prestaciones de desempleo el tiempo que percibía prestación por ERTE COVID y computar para el nuevo periodo. Pese a la cuantía aprecia afectación general a gran número de beneficiarios, el nº de procedimientos ante TS demuestra litigiosidad. Aplica el art. 269 LGSS no tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. Expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativa en el trabajador no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. Desempleo vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicio